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martes 21 de octubre del 2008

Boletìn de Prensa

 

 Boletín de Prensa

 

En vista que delincuentes comunes se han dedicado a la ingrata tarea de sustraerse transformadores y cables de los postes de alumbrado público y domiciliario, perjudicando el normal suministro de energía eléctrica en algunos cantones de la provincia.

Que avivátos están convenciendo a ciertos usuarios del sistema con el cuento de que les den algo de dinero para “arreglarle los medidores” dañando las seguridades externas e internas de los equipos de medición (medidores) causando perjuicio económico a la empresa.

Que algunos ciudadanos prefieren conectarse directamente al servicio con uniones defectuosas que han causado y están causando cortocircuito y la consiguiente quema de los transformadores y por consiguientes frecuentes apagones.

Que todos estos actos constituyen INFRACCIÓN PENAL tipificado en el artículo 8 de la Ley de régimen del Sector Eléctrico en relación con los artículos 12, 547, 548, 550 y 551 del Código Penal, que disponen en su parte pertinente:

 

Ley de Régimen del Sector Eléctrico:

Art. 8 “…Las personas naturales o jurídicas que,  con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, utilizaren fraudulentamente cualquier método, dispositivo o mecanismo clandestino o no, para alterar los sistemas o aparatos de control, medida o registro de provisión de energía eléctrica;  o efectuaren conexiones directas, destruyeren, perforaren o manipularen las instalaciones de acceso a los servicios públicos de energía eléctrica, en perjuicio de la empresa distribuidoras, serán sancionados con una multa equivalente al trecientos por ciento (300%) del valor de la refacturación del último mes de consumo, anterior a la determinación del ilícito, sin perjuicio de la obligación de efectuar los siguientes pagos cuando correspondiere, previa determinación técnica:

 

a)    El monto resultante de la refacturación hasta por el período de doce meses; y,

b)    Las indemnizaciones establecidas en los respectivos contratos de suministro celebrados entre la empresa distribuidora y el cliente.

 

 

Para el caso de que los beneficiarios de la infracción sean personas jurídicas, serán personal y solidariamente responsables para el pago de la multa establecida en el inciso anterior, el representante legal y, o administrador de la empresa que hubiesen permitido y, o participado en su ejecución.

 

Las personas responsables del cometimiento de estos actos, serán sancionados por el delito de hurto o robo, según corresponda, tipificado en el Código Penal.

 

Se concede a las empresas distribuidoras en las que tenga participación el Estado o cualquiera de sus instituciones, la jurisdicción coactiva para la recuperación de los valores establecidos en el presente artículo.

 

En el caso de las empresas distribuidoras privadas, la acción de cobro podrá ser mediante la vía verbal sumaria o ejecutiva, sin perjuicio de la suspensión del servicio a los deudores…”

 

Código Penal:

Art. 12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

Art. 547.- Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

Además son considerados como reos de hurto los individuos de reconocida conducta delictuosa, que habitualmente se dedicaren a la comisión de delitos contra la propiedad y que se hallaren registrados como tales en las oficinas de seguridad del Estado. La pena para esta clase de delincuentes será de 1 a 3 años de prisión.

Art. 548.- El hurto será reprimido con prisión de un mes a 3 años tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas.

Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.

Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de 1 a 5 años, tomando en consideración el valor de las cosas robadas.

 

RESUELVE:

Perseguir en forma implacable el robo y el hurto de energía eléctrica mandando a prisión a los infractores y cobrándoles la multa fijada en la Ley.

Solicitar a quienes se encuentren prendidos al sistema sin la autorización de la empresa, legalicen su situación en forma inmediata para evitarse estos inconvenientes.

Conceder acción popular para que cualquier ciudadano denuncie en la empresa a quienes le hagan propuestas delictivas con respecto al consumo de energía eléctrica.

 

Solicitar a los señores fiscales y jueces de lo penal aplicar el máximo de la pena para quienes ya se encuentran detenidas por el cometimiento de los delitos

 

 

                                Ing. Washington Castillo Jurado

Presidente Ejecutivo de Emelmanabí

 

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